COLEGIO SAN PEDRO CLAVER I.E.D.
MANUAL DE CONVIVENCIA
ACUERDO No 007
Por el cual se adopta el Manual de Convivencia Estudiantil, para el año de 2012. La Rectora como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la institución educativa SAN PEDRO CLAVER I.E.D. , en uso de sus atribuciones Legales y
CONSIDERANDO
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes Y los Derechos del Universales del Niño, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 0230/02, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigente, Código del Menor, Artículos 320 a 325 Decreto 168 de 2007- Reglamentario del Acuerdo Distrital No.24 de 2006. “Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital”.
2. Que se debe dotar al COLEGIO SAN PEDRO CLAVER de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y adolescencia en su artículo 42.
3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y los deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en su artículo 18.
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes, velar por su dignidad, su sano desarrollo, su ejemplar comportamiento en comunidad; el cumplimiento en el área educativa en su formación tecnológica, cognitiva y científica; su pleno desarrollo en el área física, psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen y dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en sus artículos 43 y 44.
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y los objetivos educativos, los principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860.
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, egresados, padres de familia, docentes y sector productivo), es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución.
RESUELVEN :
Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER para el año 2012.
CAPÍTULO I
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
DEFINICIÓN
La Comunidad Educativa del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER I.E.D. de Bogotá, D.C. conformado por Directivos Docentes, Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia o Acudientes y Estudiantes de los ciclos I,II,III,IV y V ; dan a conocer a través de este documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la misión, los principios, los fines y las normas que definen los derechos y los compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, para de esta manera participar y comprometerse decididamente en el mejoramiento continuo de la institución y la adecuada e integral formación de los educandos.
El reglamento o manual de convivencia escolar, se consolida y pretende ser una herramienta clara concisa y contundente, a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes dignificantes, sanas y pedagógicas dentro del marco escolar de la institución educativa, dando respuesta actualizada a las enormes exigencias de una visión educativa en Colombia, que realmente forme integralmente a los individuos.
Este manual responde a los conceptos en consenso entre las diferentes instancias a saber: la rectora, el consejo directivo, los representantes de los padres de familia, los representantes de los estudiantes, los representantes de la comunidad.
Igualmente, este manual de convivencia, se establece, para dar cumplimiento y soportado en la LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de Nov. de 2006).
Se consolida el presente manual, contando con la asesoría jurídica necesaria, además de su correspondiente aprobación en consenso general, lo que implica que debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley.
El Consejo Directivo lo avala, en cuanto esta instancia se ampara en las leyes y normas nacionales y distritales; además, de las estipuladas en el Manual de Convivencia Institucional y lo conceptuado por la Corte Constitucional cuando declara:
• Que “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
• Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia en el sentido de considerar que quien se matrícula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
• Que “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación con otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).
• Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
• Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
• Que “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador, para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo (ST- 527/95).
• Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
• Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables justificaciones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor; en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Nota: El fundamento y el soporte legal y jurídico del presente reglamento o manual de convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente la filosofía de la institución educativa, así mismo, declarando y respetando las normas, los derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes y los padres de familia, y los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, las prohibiciones y los estímulos correspondientes.
JUSTIFICACIÓN
En las circunstancias y los acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante importancia que cobra la Ley de Infancia y Adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de los miembros de la comunidad educativa de SAN PEDRO CLAVER I.ED. Asuma su rol y la responsabilidad que le corresponde, ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes.
Para dar cumplimiento así, al artículo 18 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098, que propende y obliga a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes y conscientes de la responsabilidad que conlleva como institución educativa dar cumplimiento a la ley a favor del pleno e integral desarrollo y exitosa formación educativa de los estudiantes de la institución, se promulga y establece este manual de convivencia que contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política educativa con el respectivo soporte.
Para el presente manual de convivencia el soporte legal y jurídico, será darle cumplimiento a la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia en su totalidad haciendo especial énfasis al cumplimiento de los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 41,42, 43, 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los miembros de la comunidad educativa. Ley que propende a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y los declara como sujetos de derechos, (artículo 7).
Sin embargo, para el presente manual, los niños, niñas y adolescentes, también son declarados individuos de deberes, basados en el concepto universal de que ninguna sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos derechos, no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones, apoyados también en el artículo
15 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) donde declara expresamente, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
La institución educativa: SAN PEDRO CLAVER I.E.D. Participa de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:
1. Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios y la moral. Artículo 42 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
2. Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Articulo 44 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
3. Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa para la formación integral de los educandos. Articulo 42 numeral 12.
4. Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral.
5. Promover la cooperación y la participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar. Artículo 39 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
6. Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica.
7. Establecer y regular los procedimientos y las acciones que ayuden y faciliten la solución de los problemas y los conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del debido proceso. Artículo 26 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94, la Ley 115/94 y Ley 734/2002.
8. Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa.
9. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Articulo 41 numeral 19 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
10. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y los fundamentos de la institución educativa.
11. Dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) en sus numerales 8, 9, 19 y 25, así como los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Infancia y Adolescencia donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde la misión de las instituciones educativas.
OTRAS DISPOSICIONES: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994:
“Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y los deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa”.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de la misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia.
CAPÍTULO II
CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Nombre: Colegio San Pedro Claver - I.E.D.
Dirección:
Sede A: Carrera 79C No 41B - 51 Sur
Teléfono: 2644566
Sede B: Calle 42 F 87-07 Sur
Teléfono: 2992763
Jornadas: Mañana y Tarde
Género: Mixto
Carácter: Oficial - Secretaría de Educación del Distrito
Rectora: Norma Alejandra Díaz Rojas
Niveles de educación: preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Ciclos I II III IV y V.
Sede A: ciclos I, II, III, IV y V.
Sede B: Ciclos I, II
APROBACIÓN: Res 771 del 13 de marzo de 2000
INSCRIPCIÓN EN SED: 3010
INSCRIPCIÓN EN EL DANE: 111001244507
PEI “Hacia una ser humano en formación permanente”
CAPITULO III
COMPONENTES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISIÓN
El colegio San Pedro Claver ofrece educación desde el ciclo I al V, formando seres humanos integrales, con un alto desarrollo cognitivo, socio – afectivo, axiológico y con gran capacidad de participación; a través de una estructura curricular interdisciplinaria, articulada con instituciones de educación superior, que proyecte al educando a desempeñarse en un cargo laboral o de formar y/o construir empresa, a partir del fortalecimiento de competencias ciudadanas y laborales, para el mejoramiento de su proyecto de vida y su entorno.
VISIÓN
El Colegio San Pedro Claver aspira a convertirse en una institución de alto perfil educativo, en la formación de seres humanos integrales, capaces de transformar sus entornos sociales y culturales, desde el fortalecimiento de sus competencias: comunicativas, intelectuales, personales, interpersonales, organizacionales y empresariales, que le permitan desempeñarse en la vida social y laboral en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.
FINES Y PROPÓSITOS
• Ofrecer una formación integral basada en el desarrollo de pensamiento cognitivo, social – afectivo, axiológico y participativo.
• Promover el aprendizaje fundamentado en las competencias intelectuales, personales, interpersonales, organizacionales y empresariales.
• Desarrollar habilidades intelectuales, afectivas y sociales que le permitan al estudiante: convivir con otros, respetando la diferencia y luchando por la equidad.
• Elevar la calidad de los aprendizajes para garantizar la formación integral de los estudiantes.
• Fortalecer la relación entre escuela – familia y sociedad para el desarrollo del educando.
• Transformar el niño que ingresa totalmente dependiente en un adolescente autónomo, proactivo y con características de liderazgo.
• Estructurar la organización educativa de acuerdo a las políticas educativas.
PERFIL DEL ESTUDIANTE
El educando del colegio SAN PEDRO CLAVER I.E.D. debe identificarse siempre por sus valores, relaciones sanas y comportamientos dignificantes y que aporten a la sociedad, fortaleciendo sus conocimientos a través de su aprendizaje activo e integral, en lo cognitivo y en lo psicosocial, para ser eficiente, eficaz y exitoso en sus actividades y en el medio donde se desempeña, como individuo de cambios positivos y generador de propuestas valiosas y contundentes.
CARACTERÍSTICAS:
Morales: un estudiante idóneo e íntegro en los diversos aspectos del comportamiento, con base en valores y principios éticos que garanticen una sana personalidad y redunden en beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y responsables.
Intelectuales: un estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo exitoso y que sobresalga por su capacidad de liderazgo.
Físicas: un estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus capacidades físicas.
Estéticas: un estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí mismo y por su cuerpo. Que dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia.
Todo lo anterior encaminado a promover un cambio social, económico, ético, cultural y profesional en el estudiante.
Así, el estudiante desarrollará las siguientes competencias, que lo harán competente y exitoso en el futuro:
1. Competencias comunicativas: Habilitan a los estudiantes para producir y comprender eficazmente mensajes con significado sobre cualquier aspecto del mundo, por diferentes medios y códigos, y en diferentes contextos de la vida social. Para activar esta competencia el individuo recurre a diferentes procesos entre los que están la lectura, la escritura y la oralidad y desarrollará la asertividad.
2. Competencias Intelectuales: Capacidad de poner las habilidades de pensamiento al servicio de la solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes a la necesidad social actual.
3. Competencias Personales: Condiciones propias del individuo y su autoconocimiento, autodisciplina, carácter, excelente manejo de la autoridad y acatamiento de la misma, emociones, talentos y potencialidades, en la interacción con otros, inteligencia emocional, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio.
4. Competencias interpersonales: Relación con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser práctico en las relaciones interpersonales e interactuar con otros para obtener resultados exitosos.
5. Competencias organizacionales: Situaciones propias de una organización o una empresa. La orientación al servicio, la capacidad de referencia y aprendizaje de las prácticas de éxito, así como la habilidad para gestionar y manejar información y recursos, que le permitan desarrollar su labor de una manera eficiente, responsable y profesional.
Además el estudiante del Colegio San Pedro Claver I.E.D. será una persona competente en tres dimensiones básicas:
- Cognitivo-Académica: Demostrará su competencia y actitud frente a los saberes y deberá encontrarles sentido para poder apropiarlos.
- Valorativa: Se formará como ser social, perteneciente a un grupo humano en el cual debe demostrar un buen desempeño relacional-comunitario.
- Comunicativa: Debe ser hábil para escuchar y expresarse, haciendo uso de los diferentes tipos de lenguaje (oral, escrito, corporal) y textos (literatura, símbolos, objetos, etc.)
Cada área de conocimiento estructura un perfil específico que apuntará al desarrollo de las anteriores características.
Un estudiante San Pedrino debe ser promovido de la institución con:
Alto desarrollo cognitivo, socio – afectivo, axiológico y participativo.
Características de liderazgo y autonomía.
Un proyecto de vida establecido y una visión.
Formación integral, capaz de desempeñarse en los diferentes ámbitos sociales, donde utilice el dialogo como estrategia de solución de conflictos.
Habilidades y destrezas para el desempeño de un cargo laboral y/o formación de empresa.
Capacidades de transformar el medio en que se desenvuelve.
CAPITULO IV
PROCESO DE ADMISION
ADMISIÓN
La admisión es un acto por el cual el Colegio San Pedro Claver IED admite, de la población estudiantil inscrita y con interés en el proceso de escolarización, para recibir a todos y cada uno de los individuos que acogen como propio este canon o manual de convivencia y que se comprometen y asumen su rol de cumplimiento y respeto por el mismo. Igualmente facilita y adopta el ingreso a la institución de los estudiantes que cumplen con los requisitos y prioridades pedagógicas de su entrada como miembros de la comunidad educativa, para que se matriculen y cursen alguno de los grados que ésta ofrece.
MATRÍCULA
Es el acto académico y administrativo ante la autoridad educativa, por medio del cual la persona admitida adquiere la condición de estudiante. Con el hecho de registrar matrícula el estudiante y los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia y demás disposiciones emanadas del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER IED.
Los Estudiantes que aspiren a ingresar al COLEGIO SAN PEDRO CLAVER IED así como sus padres, representantes legales y/o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de la corte, que declara que esta matrícula se constituye como un contrato de Naturaleza Civil:
Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
Para lo cual, se deben cumplir, el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de ingreso, esta se hace en la Secretaría de la institución en las fechas establecidas para tal fin y cumpliendo con los requisitos.
2. Una vez confirmado el cupo en el DILE se hace efectiva la matrícula en la secretaría académica, para lo cual el estudiante debe presentar:
• Certificado de estudios de los grados anteriores,
• Registro civil Original.
• Los estudiantes que ingresan a grado preescolar deben presentar el certificado de vacunas.
3. Hoja de compromiso para casos especiales.
4. Historia académica y de convivencia con copias del observador del estudiante del anterior colegio, para estudiantes nuevos.
5. Cumplir las edades establecidas por la SED (presentando registro civil de nacimiento en original).
6. Firma del Acudiente y del estudiante.
7. En aquellos casos de discapacidad presentar acreditación médica.
8. El estudiante que reinicie el grado en el cual se encuentra tendrá derecho a matricularse siempre y cuando haya la disponibilidad del cupo, su convivencia sea satisfactoria y su edad no extralimite la correspondiente al grado que debe reiniciar.
PARÁGRAFO 1. La matricula se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante al establecimiento educativo pudiéndose establecer renovaciones anuales (Art. 95 de la Ley General de Educación).
Requisitos para la Matrícula.
Al firmar la respectiva matrícula, los estudiantes y los padres de familia y/o acudientes, se comprometen y declaran aceptar el presente manual de convivencia y su acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e hijas, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad.
Los estudiantes antiguos deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de matrícula con la firma de los acudientes, con los requisitos que se entregarán al fin del año anterior mediante circular oficial de la institución dirigida a los padres de familia, de la misma manera deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios, y estar a paz y salvo por todo concepto con el colegio.
NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) los estudiantes antiguos que presenten antecedentes disciplinarios negativos y complejos y/o bajo rendimiento en el área académica estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente manual, todo debidamente clarificado
por escrito y con copia del observador del estudiante. Esto con el fin del restablecimiento de sus derechos y para el presente manual en el cumplimiento de sus deberes, como está consagrado en el artículo 15 de la Ley 1098 donde declara, que los niños, niñas y adolescentes, deberá cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo modo acatando lo que señala la Corte constitucional:
• Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
PARÁGRAFO 2: Sólo se acepta acudiente en el caso que el estudiante no viva con los padres y/o abuelos y tenga autorización de ellos para representarlos.
PARÁGRAFO 3: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios soportados en la sentencia de la Corte que declara:
• Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”.
CAPITULO IV
LOS ESTUDIANTES
UNIFORMES
El Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los estudiantes del Colegio SAN PEDRO CLAVER de los demás.
Uniforme diario: Sección Primaria y Secundaria.
Las estudiantes:
• Jardinera a la altura de la rodilla según modelo y color establecido.
• Blusa de dacrón blanca, cuello sport.
• Saco de lana color azul cobalto según modelo, con escudo institucional al lado izquierdo.
• Media media blanca a la rodilla.
• Zapato colegial negro de amarrar
Uniforme diario:
Los estudiantes:
• Saco de lana color azul cobalto, según modelo, con escudo institucional al lado izquierdo.
• Pantalón gris ratón en lino, según modelo. (bota recta sin entubar)
• Medias de color gris.
• Zapato colegial negro de amarrar,
• Camisa blanca cuello sport.
Uniforme de Educación Física
• Sudadera según modelo (gris con líneas laterales roja y azul), pantalón de sudadera corte clásico (no entubado)
• Camiseta blanca cuello redondo (según modelo).
• Pantaloneta gris.
• Medias blancas.
• Zapatos tenis totalmente blancos (sin franjas).
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente manual, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas (punketos, pokemones, otaku, oshare, emo) considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole.
De cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, 41 numerales 8 y 9, artículo 42 numeral 3, artículo 43, artículo 44 numeral 4 de la ley de 1098 de Infancia y Adolescencia y en consenso con el Consejo Directivo de la institución se establece que el uso apropiado adecuado y digno del uniforme da identificación a la institución educativa, fortalece el sentido de pertenencia y da identidad al estudiante del Colegio San Pedro Claver IED.
En esta forma, las estudiantes no podrán usar maquillaje; las uñas deberán estar cortas y con esmalte transparente, usarán su jardinera del colegio a la rodilla. Fuera del horario y de las instalaciones educativas, les corresponde a los padres de familia definir estos parámetros de conducta estéticos de sus hijos e hijas.
Los estudiantes deberán llevar el cabello corto correctamente aseado, ordenado y peluqueado, (no crestas, ni rastas, ni grafilados), no utilizar barba, ni piercings, no ampliaciones, ni expansiones, aretes o tatuajes visibles dentro de la institución o en actos en donde la representen, por considerar que están en un ambiente educativo, de formación y aprendizaje y que este no promueve ni contiene los espacios adecuados para el desarrollo de modas, subculturas o tribus urbanas, por ello, se reitera que dentro de los horarios y las instalaciones de la institución educativa no están permitidos dichos accesorios o modas combinados con el uniforme. Los pantalones de los jóvenes se deben llevar de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. Tanto niños, niñas, adolescentes jóvenes y jovencitas que usen piercing o cualquier similar, lo usara fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones del a institución educativa y jamás combinados con el uniforme de la institución.
Esto sin pretender afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los estudiantes pueden asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes.
Entendiendo que el libre desarrollo de la personalidad, debe ser ajustado a su definición, es decir libre, desarrollo y personalidad. Artículo 17, 39, 42, 43 y 44 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
PARAGRAFO 3: Los estudiantes podrán usar chaqueta de color azul oscuro según modelo del colegio.
PARÁGRAFO 4: Los estudiantes que usen camiseta por debajo del uniforme de diario, debe ser de color blanco únicamente.
PARAGRAFO 6: Los moños y/o hebillas para coger el cabello deben ser de color y tamaño discreto.
PARAGRAFO 7: Solo se permite el uso de bufanda siempre y cuando ésta sea de color azul oscuro o negro y su uso esta condicionado a un delicado estado de salud del estudiante, que requiera protección para el frío de lo contrario no se permite su uso y porte dentro del colegio.
No se permite el uso de cachuchas y/o gorras dentro de la institución, ni en ninguna actividad en la que participe como representación del colegio.
PARAGRAFO 8: No se permite ningún tipo de escrito, gráfico, dibujo en el uniforme de diario o de Educación Física.
PARAGRAFO 9: Para las estudiantes se sugiere usar bicicletero azul oscuro o negro debajo del uniforme de diario.
PARAGRAFO 10: Son reglas de higiene y de aseo personal las siguientes:
• Baño diario.
• Cepillar los dientes (higiene oral).
• Cambio diario de ropa interior y medias.
• Llevar el cabello limpio, con corte tradicional para los estudiantes; y para las estudiantes debidamente recogido y libre de piojos, sin exceso de monos o accesorios.
• Portar el uniforme limpio y en buen estado.
• Portar pañuelo.
• Lustrar los zapatos.
• Mantener limpios los tenis blancos
PARAGRAFO 11: El uniforme de Educación Física debe portase únicamente los días en que aparece establecido para ello en el horario escolar y/o cuando sea requerido por la institución. En jornada contraria solamente cuando se esté realizando alguna actividad escolar (servicio social, actividades culturales, artísticas, deportivas, otras) autorizadas por la institución.
PARAGRAFO 12: El colegio no se hace responsable por el daño, pérdida o hurto de accesorios adicionales que no correspondan al uniforme, ni de ningún elemento a cargo del cuidado de los estudiantes.
CAPITULO V
REGLAMENTACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS
1. Las visitas pedagógicas deberán ofrecer al estudiante oportunidades de aprendizaje en ambientes no escolares de orden pedagógico, lúdico, cultural, social o deportivo que garanticen la seguridad de los educandos.
2. Toda visita pedagógica debe ser aprobada por RECTORIA y avalada por el consejo académico; se realizara dentro del perímetro urbano y solamente por un día de clase.
3. El docente organizador informara a coordinación y presentara el proyecto de la visita al consejo académico mínimo con ocho días de anticipación, relacionando las actividades complementarias posteriores a la actividad que reforzaran los objetivos propuestos.
4. Una vez aprobada la salida pedagógica esta será autorizada por el acudiente de cada estudiante, a través del desprendible de la circular alusiva a la actividad donde se menciona el docente o docentes responsables, firmada por LA RECTORA, como único representante legal de la institución, sin excepción NO SE PERMITIRA la salida sin autorización escrita y firmada por el padre de familia.
5. Deberá asistir como mínimo el 80% los estudiantes a quien va dirigida salida pedagógica; el docente organizador realizara y radicara la respectiva lista de los estudiantes con documento de identidad, en la secretaria del colegio con ocho días de antelación para activación de las respectivas pólizas.
6. Quedan excluidos de estas actividades los estudiantes que tengan seguimiento disciplinario y/o convivencial.
7. LAS EXCURSIONES DE FIN DE AÑO Y DE PROMOCIONES DE ESTUDIANTES, no son permitidas a nivel institucional y por esto se salva cualquier responsabilidad ante las mismas; de igual manera el acompañamiento a estas actividades por parte de un docente serán bajo su responsabilidad y deberá justificar su ausencia por los días en que por su voluntad acuda a estos actos.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes derechos:
1. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y los cánones que promueve el Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia), artículos 7 y 17.
2. Ser respetado en su integridad y dignidad personal. Ley 1098 artículo 18.
3. No ser discriminado por limitaciones físicas, raza o religión. Art 42 numeral 12 de la Ley 1098. Entiéndase que los grupos urbanos, , subculturas, modas y tribus urbanas no constituyen una raza, religión o etnia.
4. Ser valorado, escuchado, orientado protegido como persona. Dando cumplimiento al artículo 26 y artículo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
5. Ser atendidos oportunamente por los funcionarios administrativos en los horarios establecidos.
6. Seguir el Conducto Regular (Ver capítulo VI Manual de Convivencia) y el debido proceso establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Artículo 26, artículo 43 numeral 3 y artículo 44 numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7. Conocer oportunamente los objetivos, los logros, la metodología, los criterios y el sistema de evaluación, como también los planes de mejoramiento de cada asignatura.
3. Ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos, dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, entre otros) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Participar activamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los aspectos trabajados no hayan quedado suficientemente claros.
5. Conocer oportunamente los logros al comenzar el período académico y los resultados de las evaluaciones (juicio valorativo) antes de pasar las planillas y entregarlas a Coordinación. Igualmente solicitar rectificación en caso comprobado de error u omisión.
6. Ser escuchado y recibir soluciones a los reclamos que haya lugar, siguiendo para ello el conducto regular y el debido proceso.
7. Presentar las evaluaciones o los trabajos pendientes con la justificación de la inasistencia ante el docente y Coordinación.
8. Expresarse libremente, difundir su pensamiento y sus opiniones con las limitaciones que le imponen el respeto a los derechos de los demás.
9. Elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar. Artículos 31 y 32 de la Ley 1098.
10. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la institución. Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la Ley 1098.
11. Derecho a un trato digno de acuerdo con su edad. Artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
12. A gozar del buen trato de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo. Artículo 41 numeral 19 y artículo 44 numeral 5 de Ley 1098.
13. A no ser amenazado ni intimidado. Artículo 45 de Ley 1098.
14. A ser atendido oportunamente en orientación escolar.
15. A recibir apoyo constante de los padres de familia.
16. Dialogar y concretar sobre todo aquello que lesione los intereses educativos académicos y/o de convivencia siguiendo el debido proceso.
17. Participar en grupos de danzas, teatro y demás actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el PEI. Artículo 42 numerales 7 y 8 de Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y sus correspondientes adiciones.
18. Participar directamente en la organización y la evaluación institucional del Colegio San Pedro Claver. Dando cumplimiento al artículo 31 y artículo 42 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos culturales, deportivos, artísticos y científicos de la institución, se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que cumpla con la normatividad establecida en el Manual de Convivencia, así como autorización escrita de sus padres y/o acudientes.
COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes deberes:
1. Conocer el Manual de Convivencia para cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus conductas, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo con su edad psicológica y física. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 42 numeral 3, artículo 43 numeral 2, 3, artículo 44 numerales 4, 6, 7 y 10.
2. Ser conscientes y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina, su ejemplar comportamiento y actitud.
3. Cuidar el buen nombre de la institución, considerando como propio su colegio y, por lo mismo, ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER. Para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo con la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar, de sus padres que le orientan y de la formación académica que recibe.
4. Respetar las opiniones o los puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y, sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya propia. Artículo 18 de la Ley 1098.
5. Asistir puntualmente a las clases y las actividades programadas por la institución.
6. Cumplir con la jornada escolar llegando puntualmente y permaneciendo toda la jornada participando en los procesos y las actividades programadas.
7. Adquirir y llevar a las clases, los textos, los útiles y los uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar.
8. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos, y personal de servicios generales del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER sin usar términos y palabras soeces, palabras peyorativas o apodos, o ser despectivos Artículo 42 numeral 3, artículo 43 numeral 2, numeral 3, artículo 44 numeral 5, numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
9. Fomentar actividades de embellecimiento y aseo de la institución.
10. Guardar compostura y civismo en los actos públicos y las actividades comunitarias, cívicas, sociales o recreativas dentro y fuera de la institución de carácter extracurricular donde se representa al colegio. Artículo 15 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
11. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad, las personas dentro de la institución y/o cometidas por los estudiantes dentro o fuera de la institución. Artículo 18 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
12. Esperar al profesor dentro del aula de clase.
13. Mantener buen comportamiento dentro y fuera de la institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y los usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad, dignidad y buen ejemplo para los estudiantes de grados inferiores, que los ven como modelos a seguir e imitar.
14. Presentar al docente con el visto bueno de coordinación los permisos, las incapacidades y las justificaciones de las ausencias y los retardos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; personalmente, el acudiente o justificación escrita con firma registrada y número telefónico fijo para su convalidación.
15. Representar dignamente al Colegio San Pedro Claver en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las personas.
16. Presentarse al Colegio San Pedro Claver con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o estética de algún grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente.
17. Demostrar un alto nivel académico acorde con las exigencias de la institución cumpliendo con las tareas, los trabajos, los talleres y demás actividades propuestas por los docentes para el desarrollo del currículo.
18. Presentar oportunamente las evaluaciones y/o nivelación o recuperación según los planes de mejoramiento de logros en las fechas asignadas.
19. Propender por la conservación y la renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
20. Decir la verdad real en los descargos, aplicaciones, faltas, etc., ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones.
21. Asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de trabajarse,
22. Hacerse presente en la totalidad de las actividades de refuerzo, y planes de mejoramiento programados por la institución, la Secretaría de Educación o la Comisión de Evaluación y Promoción.
23. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la institución educativa para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados, entre otros.
24. Solicitar de manera oportuna, según calendario, los planes de mejoramiento.
25. No utilizar el celular, manos libres, audífonos, mp3, mp4, ipod o cualquier otro elemento tecnológico que impide el normal desarrollo de las actividades académicas.(La institución NO responde por la pérdida avería Y/ o daños causados por terceros)
26. No mantener, realizar, ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera, mucho menos cuando se está portando el uniforme del colegio.
27. Observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación.
28. Contribuir al aseo, la conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y el embellecimiento de la planta física, los bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural.
29. Cuidar y mantener en buen estado el pupitre que usa diariamente, el aula de clase, planta física en general y responder ante cualquier daño.
30. Hacer un adecuado uso de la biblioteca, la fotocopiadora, la sala de informática, los laboratorios, la enfermería, la tienda escolar, la emisora, las aulas y los servicios sanitarios.
31. No realizar ventas de ningún producto en las aulas o dentro de la institución, exceptuando las actividades programadas por la institución.
32. No mantener, realizar ni promover actitudes ni comportamientos de las barras bravas, equipos deportivos o grupos que generen conflictos o rivalidades dentro o fuera de la institución.
33. No portar, vender, distribuir y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas dentro ni fuera de la institución.
34. Cumplir con todos los requisitos exigidos para recibir el diploma de bachiller, tales como: aprobar el grado undécimo, estar a paz y salvo por todo concepto, haber cumplido con las horas establecidas de servicio social y no haber presentado faltas graves en convivencia.
35. Respetar los bienes, los objetos, los elementos personales y de trabajo de compañeros, docentes, directivos y demás personas que integran la comunidad educativa.
PARAGRAFO 1: Para dar cumplimiento al artículos 17 y 18, artículo 20 numeral 1, artículo 33, artículo 39 numerales 1, 3, 5 y 6, artículo 41 numeral 19, artículo 42 numeral 3, artículo 43, artículo 44 numerales 2, 4, 6 y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente manual queda establecido que no se permiten dentro de la institución educativa SAN PEDRO CLAVER I.E.D. a las niñas. Adolescentes, niños y jóvenes escolarizados, ningún tipo de conductas, moda o acciones propias y lesivas, de ningún fenómeno juvenil.
NOTA: El presente manual da cumplimiento a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también a la ley de garantes, que cita: Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.”
En este caso, se entenderá como omisión, descuido y trato negligente, - véase artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia - estas conductas cuando sean aprobadas y facilitadas o respaldadas por los padres de familia, los representantes legales y/o acudientes, la institución educativa, reportará dichos casos en cumplimiento a la ley de garantes, artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
CAPITULO VI
PROCESO DISCIPLINARIO
POLÍTICA DE FALTAS, ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser disuasivo, correctivo, y, en algunos casos necesarios, será reeducativa (artículo 43, numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia). La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres; además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad (artículo 42 numeral 2 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia).
De acuerdo con lo anterior, el COLEGIO SAN PEDRO CLAVER acuerda:
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la sociedad y la convivencia institucional, para este caso soportada en la Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia soportado en la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098.
ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
El mejor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de los deberes», para convertirse en ejemplo frente a la comunidad en general, que ve en los jóvenes y los adolescentes el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos líderes y reales ciudadanos de bien, que soporten el peso de una sociedad en permanente evolución y transformación.
El COLEGIO SAN PEDRO CLAVER otorgará estímulos y distinciones a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como a los individuos que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas, recreativas y deportivas.
1. Excelentes observaciones en el observador .
2. Exaltación en privado y en público.
3. Tener el honor de ser proclamado en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social, independientemente del motivo de la izada.
4. Representar dignamente al Colegio San Pedro Claver en eventos culturales, sociales y deportivos.
5. Medallas o Menciones de honor, a los estudiantes:
• Que obtenga el primer puesto por rendimiento académico y se destaque por su buen comportamiento social en cada curso durante el año lectivo.
• Reconocimiento especial al sentido de pertenencia y colaboración.
6. Distinción especial como reconocimiento al mejor bachiller del Colegio San Pedro Claver.
7. Distinción especial en cada jornada al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las Pruebas del Estado.
8. Reconocimiento público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un estudiante ocupe lugar especial dentro o fuera de la institución.
MANUAL DE CONVIVENCIA
ACUERDO No 007
Por el cual se adopta el Manual de Convivencia Estudiantil, para el año de 2012. La Rectora como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la institución educativa SAN PEDRO CLAVER I.E.D. , en uso de sus atribuciones Legales y
CONSIDERANDO
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes Y los Derechos del Universales del Niño, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 0230/02, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigente, Código del Menor, Artículos 320 a 325 Decreto 168 de 2007- Reglamentario del Acuerdo Distrital No.24 de 2006. “Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital”.
2. Que se debe dotar al COLEGIO SAN PEDRO CLAVER de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y adolescencia en su artículo 42.
3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y los deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en su artículo 18.
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes, velar por su dignidad, su sano desarrollo, su ejemplar comportamiento en comunidad; el cumplimiento en el área educativa en su formación tecnológica, cognitiva y científica; su pleno desarrollo en el área física, psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen y dando cumplimiento a la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia en sus artículos 43 y 44.
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y los objetivos educativos, los principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860.
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, egresados, padres de familia, docentes y sector productivo), es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución.
RESUELVEN :
Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER para el año 2012.
CAPÍTULO I
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
DEFINICIÓN
La Comunidad Educativa del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER I.E.D. de Bogotá, D.C. conformado por Directivos Docentes, Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia o Acudientes y Estudiantes de los ciclos I,II,III,IV y V ; dan a conocer a través de este documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la misión, los principios, los fines y las normas que definen los derechos y los compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, para de esta manera participar y comprometerse decididamente en el mejoramiento continuo de la institución y la adecuada e integral formación de los educandos.
El reglamento o manual de convivencia escolar, se consolida y pretende ser una herramienta clara concisa y contundente, a la hora de regular, definir y establecer conductas, comportamientos y actitudes dignificantes, sanas y pedagógicas dentro del marco escolar de la institución educativa, dando respuesta actualizada a las enormes exigencias de una visión educativa en Colombia, que realmente forme integralmente a los individuos.
Este manual responde a los conceptos en consenso entre las diferentes instancias a saber: la rectora, el consejo directivo, los representantes de los padres de familia, los representantes de los estudiantes, los representantes de la comunidad.
Igualmente, este manual de convivencia, se establece, para dar cumplimiento y soportado en la LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (Ley 1098 de Nov. de 2006).
Se consolida el presente manual, contando con la asesoría jurídica necesaria, además de su correspondiente aprobación en consenso general, lo que implica que debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley.
El Consejo Directivo lo avala, en cuanto esta instancia se ampara en las leyes y normas nacionales y distritales; además, de las estipuladas en el Manual de Convivencia Institucional y lo conceptuado por la Corte Constitucional cuando declara:
• Que “Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
• Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia en el sentido de considerar que quien se matrícula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
• Que “La educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación con otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).
• Que “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
• Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
• Que “La función social que cumple la educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el educador, para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los planteles educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso educativo (ST- 527/95).
• Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
• Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables justificaciones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor; en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Nota: El fundamento y el soporte legal y jurídico del presente reglamento o manual de convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente la filosofía de la institución educativa, así mismo, declarando y respetando las normas, los derechos y promoviendo los deberes de los estudiantes y los padres de familia, y los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, las prohibiciones y los estímulos correspondientes.
JUSTIFICACIÓN
En las circunstancias y los acontecimientos actuales de la legislación educativa y dada la relevante importancia que cobra la Ley de Infancia y Adolescencia, que dentro del nuevo ordenamiento constitucional se le ha otorgado, para promover los valores, los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes, donde prime la protección de sus derechos, su dignidad y por supuesto la promoción de sus deberes en el marco educativo, es fundamental, que cada uno de los miembros de la comunidad educativa de SAN PEDRO CLAVER I.ED. Asuma su rol y la responsabilidad que le corresponde, ejerciendo autocontrol y autodisciplina, cumpliendo sus deberes cívicos y sociales para que con la colaboración y aporte de todos, se formulen y se cumplan las medidas pertinentes que propendan por el mejoramiento de la formación integral de los educandos, a la luz de los derechos que conllevan también el cumplimiento de unos deberes.
Para dar cumplimiento así, al artículo 18 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098, que propende y obliga a la protección de la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes y conscientes de la responsabilidad que conlleva como institución educativa dar cumplimiento a la ley a favor del pleno e integral desarrollo y exitosa formación educativa de los estudiantes de la institución, se promulga y establece este manual de convivencia que contiene los deberes, derechos, acciones, conductas y parámetros que regulan un armonioso y valioso desarrollo de la política educativa con el respectivo soporte.
Para el presente manual de convivencia el soporte legal y jurídico, será darle cumplimiento a la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia en su totalidad haciendo especial énfasis al cumplimiento de los artículos 7, 15, 18, 19, 26, 28, 31, 32, 39, 41,42, 43, 44, 45 y el pleno conocimiento y socialización de los mismos a todos los miembros de la comunidad educativa. Ley que propende a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y los declara como sujetos de derechos, (artículo 7).
Sin embargo, para el presente manual, los niños, niñas y adolescentes, también son declarados individuos de deberes, basados en el concepto universal de que ninguna sociedad civilizada puede sobrevivir únicamente bajo la premisa de los derechos y que estos derechos, no conlleven de la mano, el cumplimiento de unos deberes y obligaciones, apoyados también en el artículo
15 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) donde declara expresamente, que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
La institución educativa: SAN PEDRO CLAVER I.E.D. Participa de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de convivencia fraterna y pedagógica que promueve y lucha por:
1. Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna del educando y el testimonio de los valores, los principios y la moral. Artículo 42 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
2. Practicar el respeto y la dignificación de los individuos, la solidaridad y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa. Articulo 44 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
3. Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa para la formación integral de los educandos. Articulo 42 numeral 12.
4. Construir entre todos los miembros una institución digna y pilar de los valores y la moral.
5. Promover la cooperación y la participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar. Artículo 39 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
6. Aplicar el respeto por los derechos de los individuos, pero también promover el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica.
7. Establecer y regular los procedimientos y las acciones que ayuden y faciliten la solución de los problemas y los conflictos, cuando estos se presenten, haciendo caso respectivo del debido proceso. Artículo 26 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94, la Ley 115/94 y Ley 734/2002.
8. Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la reflexión en todos los individuos que hacen parte de la comunidad educativa.
9. Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad. Articulo 41 numeral 19 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
10. Establecer normas de comportamiento dignificantes, apegadas a la moral y el respeto que promuevan y permitan una adecuada convivencia organizada bajo los principios y los fundamentos de la institución educativa.
11. Dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) en sus numerales 8, 9, 19 y 25, así como los artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Infancia y Adolescencia donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premisas que promueve la ley desde la misión de las instituciones educativas.
OTRAS DISPOSICIONES: Ley 30 de 1986; Decreto 3788 de 1986; Decreto 1108 de 1994; Resolución Nº. 03353 del 2 de julio de 1993; Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994; Ley 734 de 2002; Decreto 1860 de 1994.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994:
“Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y los deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa”.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado de la misma manera al Articulo 44 numeral 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia.
CAPÍTULO II
CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Nombre: Colegio San Pedro Claver - I.E.D.
Dirección:
Sede A: Carrera 79C No 41B - 51 Sur
Teléfono: 2644566
Sede B: Calle 42 F 87-07 Sur
Teléfono: 2992763
Jornadas: Mañana y Tarde
Género: Mixto
Carácter: Oficial - Secretaría de Educación del Distrito
Rectora: Norma Alejandra Díaz Rojas
Niveles de educación: preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Ciclos I II III IV y V.
Sede A: ciclos I, II, III, IV y V.
Sede B: Ciclos I, II
APROBACIÓN: Res 771 del 13 de marzo de 2000
INSCRIPCIÓN EN SED: 3010
INSCRIPCIÓN EN EL DANE: 111001244507
PEI “Hacia una ser humano en formación permanente”
CAPITULO III
COMPONENTES DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISIÓN
El colegio San Pedro Claver ofrece educación desde el ciclo I al V, formando seres humanos integrales, con un alto desarrollo cognitivo, socio – afectivo, axiológico y con gran capacidad de participación; a través de una estructura curricular interdisciplinaria, articulada con instituciones de educación superior, que proyecte al educando a desempeñarse en un cargo laboral o de formar y/o construir empresa, a partir del fortalecimiento de competencias ciudadanas y laborales, para el mejoramiento de su proyecto de vida y su entorno.
VISIÓN
El Colegio San Pedro Claver aspira a convertirse en una institución de alto perfil educativo, en la formación de seres humanos integrales, capaces de transformar sus entornos sociales y culturales, desde el fortalecimiento de sus competencias: comunicativas, intelectuales, personales, interpersonales, organizacionales y empresariales, que le permitan desempeñarse en la vida social y laboral en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.
FINES Y PROPÓSITOS
• Ofrecer una formación integral basada en el desarrollo de pensamiento cognitivo, social – afectivo, axiológico y participativo.
• Promover el aprendizaje fundamentado en las competencias intelectuales, personales, interpersonales, organizacionales y empresariales.
• Desarrollar habilidades intelectuales, afectivas y sociales que le permitan al estudiante: convivir con otros, respetando la diferencia y luchando por la equidad.
• Elevar la calidad de los aprendizajes para garantizar la formación integral de los estudiantes.
• Fortalecer la relación entre escuela – familia y sociedad para el desarrollo del educando.
• Transformar el niño que ingresa totalmente dependiente en un adolescente autónomo, proactivo y con características de liderazgo.
• Estructurar la organización educativa de acuerdo a las políticas educativas.
PERFIL DEL ESTUDIANTE
El educando del colegio SAN PEDRO CLAVER I.E.D. debe identificarse siempre por sus valores, relaciones sanas y comportamientos dignificantes y que aporten a la sociedad, fortaleciendo sus conocimientos a través de su aprendizaje activo e integral, en lo cognitivo y en lo psicosocial, para ser eficiente, eficaz y exitoso en sus actividades y en el medio donde se desempeña, como individuo de cambios positivos y generador de propuestas valiosas y contundentes.
CARACTERÍSTICAS:
Morales: un estudiante idóneo e íntegro en los diversos aspectos del comportamiento, con base en valores y principios éticos que garanticen una sana personalidad y redunden en beneficio propio y de la comunidad, a través de sus decisiones sabias, estudiadas y responsables.
Intelectuales: un estudiante que desarrolle competencias y habilidades intelectuales con las que pueda desempeñarse en los diversos campos del saber general y especializado, como un individuo exitoso y que sobresalga por su capacidad de liderazgo.
Físicas: un estudiante que desarrolle habilidades para un sano esparcimiento y recreación y un pleno desarrollo de sus capacidades físicas.
Estéticas: un estudiante que comprenda el concepto de identidad, tenga carácter y promueva desde su apariencia y estética un claro ejemplo de moral, dignidad y respeto por sí mismo y por su cuerpo. Que dignifique y proteja su integridad física, emocional, psicológica y de convivencia.
Todo lo anterior encaminado a promover un cambio social, económico, ético, cultural y profesional en el estudiante.
Así, el estudiante desarrollará las siguientes competencias, que lo harán competente y exitoso en el futuro:
1. Competencias comunicativas: Habilitan a los estudiantes para producir y comprender eficazmente mensajes con significado sobre cualquier aspecto del mundo, por diferentes medios y códigos, y en diferentes contextos de la vida social. Para activar esta competencia el individuo recurre a diferentes procesos entre los que están la lectura, la escritura y la oralidad y desarrollará la asertividad.
2. Competencias Intelectuales: Capacidad de poner las habilidades de pensamiento al servicio de la solución de problemas dentro de una organización, la memoria, la atención, la concentración, la toma de decisiones y la creatividad que se integre con el conocimiento científico y produzca proyectos, ideas, procesos y propuestas acordes a la necesidad social actual.
3. Competencias Personales: Condiciones propias del individuo y su autoconocimiento, autodisciplina, carácter, excelente manejo de la autoridad y acatamiento de la misma, emociones, talentos y potencialidades, en la interacción con otros, inteligencia emocional, condiciones éticas y morales, sano comportamiento psicosocial, una capacidad asertiva y adaptación al cambio.
4. Competencias interpersonales: Relación con la capacidad de trabajar en equipo, solucionar conflictos, ejercer liderazgo, ser práctico en las relaciones interpersonales e interactuar con otros para obtener resultados exitosos.
5. Competencias organizacionales: Situaciones propias de una organización o una empresa. La orientación al servicio, la capacidad de referencia y aprendizaje de las prácticas de éxito, así como la habilidad para gestionar y manejar información y recursos, que le permitan desarrollar su labor de una manera eficiente, responsable y profesional.
Además el estudiante del Colegio San Pedro Claver I.E.D. será una persona competente en tres dimensiones básicas:
- Cognitivo-Académica: Demostrará su competencia y actitud frente a los saberes y deberá encontrarles sentido para poder apropiarlos.
- Valorativa: Se formará como ser social, perteneciente a un grupo humano en el cual debe demostrar un buen desempeño relacional-comunitario.
- Comunicativa: Debe ser hábil para escuchar y expresarse, haciendo uso de los diferentes tipos de lenguaje (oral, escrito, corporal) y textos (literatura, símbolos, objetos, etc.)
Cada área de conocimiento estructura un perfil específico que apuntará al desarrollo de las anteriores características.
Un estudiante San Pedrino debe ser promovido de la institución con:
Alto desarrollo cognitivo, socio – afectivo, axiológico y participativo.
Características de liderazgo y autonomía.
Un proyecto de vida establecido y una visión.
Formación integral, capaz de desempeñarse en los diferentes ámbitos sociales, donde utilice el dialogo como estrategia de solución de conflictos.
Habilidades y destrezas para el desempeño de un cargo laboral y/o formación de empresa.
Capacidades de transformar el medio en que se desenvuelve.
CAPITULO IV
PROCESO DE ADMISION
ADMISIÓN
La admisión es un acto por el cual el Colegio San Pedro Claver IED admite, de la población estudiantil inscrita y con interés en el proceso de escolarización, para recibir a todos y cada uno de los individuos que acogen como propio este canon o manual de convivencia y que se comprometen y asumen su rol de cumplimiento y respeto por el mismo. Igualmente facilita y adopta el ingreso a la institución de los estudiantes que cumplen con los requisitos y prioridades pedagógicas de su entrada como miembros de la comunidad educativa, para que se matriculen y cursen alguno de los grados que ésta ofrece.
MATRÍCULA
Es el acto académico y administrativo ante la autoridad educativa, por medio del cual la persona admitida adquiere la condición de estudiante. Con el hecho de registrar matrícula el estudiante y los padres de familia, representante legal o quien firma como acudiente del estudiante, se compromete a observar y cumplir el Manual de Convivencia y demás disposiciones emanadas del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER IED.
Los Estudiantes que aspiren a ingresar al COLEGIO SAN PEDRO CLAVER IED así como sus padres, representantes legales y/o acudientes, deben conocer y respetar la sentencia de la corte, que declara que esta matrícula se constituye como un contrato de Naturaleza Civil:
Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
Para lo cual, se deben cumplir, el lleno de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de ingreso, esta se hace en la Secretaría de la institución en las fechas establecidas para tal fin y cumpliendo con los requisitos.
2. Una vez confirmado el cupo en el DILE se hace efectiva la matrícula en la secretaría académica, para lo cual el estudiante debe presentar:
• Certificado de estudios de los grados anteriores,
• Registro civil Original.
• Los estudiantes que ingresan a grado preescolar deben presentar el certificado de vacunas.
3. Hoja de compromiso para casos especiales.
4. Historia académica y de convivencia con copias del observador del estudiante del anterior colegio, para estudiantes nuevos.
5. Cumplir las edades establecidas por la SED (presentando registro civil de nacimiento en original).
6. Firma del Acudiente y del estudiante.
7. En aquellos casos de discapacidad presentar acreditación médica.
8. El estudiante que reinicie el grado en el cual se encuentra tendrá derecho a matricularse siempre y cuando haya la disponibilidad del cupo, su convivencia sea satisfactoria y su edad no extralimite la correspondiente al grado que debe reiniciar.
PARÁGRAFO 1. La matricula se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante al establecimiento educativo pudiéndose establecer renovaciones anuales (Art. 95 de la Ley General de Educación).
Requisitos para la Matrícula.
Al firmar la respectiva matrícula, los estudiantes y los padres de familia y/o acudientes, se comprometen y declaran aceptar el presente manual de convivencia y su acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos e hijas, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad.
Los estudiantes antiguos deben haber cumplido con el respectivo contrato civil de matrícula con la firma de los acudientes, con los requisitos que se entregarán al fin del año anterior mediante circular oficial de la institución dirigida a los padres de familia, de la misma manera deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios, y estar a paz y salvo por todo concepto con el colegio.
NOTA: para garantizar una educación de calidad, y soportados en el artículo 53 de la Ley de Infancia y Adolescencia (1098) los estudiantes antiguos que presenten antecedentes disciplinarios negativos y complejos y/o bajo rendimiento en el área académica estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente manual, todo debidamente clarificado
por escrito y con copia del observador del estudiante. Esto con el fin del restablecimiento de sus derechos y para el presente manual en el cumplimiento de sus deberes, como está consagrado en el artículo 15 de la Ley 1098 donde declara, que los niños, niñas y adolescentes, deberá cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo de su desarrollo. Del mismo modo acatando lo que señala la Corte constitucional:
• Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
PARÁGRAFO 2: Sólo se acepta acudiente en el caso que el estudiante no viva con los padres y/o abuelos y tenga autorización de ellos para representarlos.
PARÁGRAFO 3: Para su admisión el Consejo Directivo estudiará los casos especiales de estudiantes con problemas disciplinarios soportados en la sentencia de la Corte que declara:
• Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”.
CAPITULO IV
LOS ESTUDIANTES
UNIFORMES
El Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los estudiantes del Colegio SAN PEDRO CLAVER de los demás.
Uniforme diario: Sección Primaria y Secundaria.
Las estudiantes:
• Jardinera a la altura de la rodilla según modelo y color establecido.
• Blusa de dacrón blanca, cuello sport.
• Saco de lana color azul cobalto según modelo, con escudo institucional al lado izquierdo.
• Media media blanca a la rodilla.
• Zapato colegial negro de amarrar
Uniforme diario:
Los estudiantes:
• Saco de lana color azul cobalto, según modelo, con escudo institucional al lado izquierdo.
• Pantalón gris ratón en lino, según modelo. (bota recta sin entubar)
• Medias de color gris.
• Zapato colegial negro de amarrar,
• Camisa blanca cuello sport.
Uniforme de Educación Física
• Sudadera según modelo (gris con líneas laterales roja y azul), pantalón de sudadera corte clásico (no entubado)
• Camiseta blanca cuello redondo (según modelo).
• Pantaloneta gris.
• Medias blancas.
• Zapatos tenis totalmente blancos (sin franjas).
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente manual, que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas (punketos, pokemones, otaku, oshare, emo) considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole.
De cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, 41 numerales 8 y 9, artículo 42 numeral 3, artículo 43, artículo 44 numeral 4 de la ley de 1098 de Infancia y Adolescencia y en consenso con el Consejo Directivo de la institución se establece que el uso apropiado adecuado y digno del uniforme da identificación a la institución educativa, fortalece el sentido de pertenencia y da identidad al estudiante del Colegio San Pedro Claver IED.
En esta forma, las estudiantes no podrán usar maquillaje; las uñas deberán estar cortas y con esmalte transparente, usarán su jardinera del colegio a la rodilla. Fuera del horario y de las instalaciones educativas, les corresponde a los padres de familia definir estos parámetros de conducta estéticos de sus hijos e hijas.
Los estudiantes deberán llevar el cabello corto correctamente aseado, ordenado y peluqueado, (no crestas, ni rastas, ni grafilados), no utilizar barba, ni piercings, no ampliaciones, ni expansiones, aretes o tatuajes visibles dentro de la institución o en actos en donde la representen, por considerar que están en un ambiente educativo, de formación y aprendizaje y que este no promueve ni contiene los espacios adecuados para el desarrollo de modas, subculturas o tribus urbanas, por ello, se reitera que dentro de los horarios y las instalaciones de la institución educativa no están permitidos dichos accesorios o modas combinados con el uniforme. Los pantalones de los jóvenes se deben llevar de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. Tanto niños, niñas, adolescentes jóvenes y jovencitas que usen piercing o cualquier similar, lo usara fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones del a institución educativa y jamás combinados con el uniforme de la institución.
Esto sin pretender afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los estudiantes pueden asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes.
Entendiendo que el libre desarrollo de la personalidad, debe ser ajustado a su definición, es decir libre, desarrollo y personalidad. Artículo 17, 39, 42, 43 y 44 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
PARAGRAFO 3: Los estudiantes podrán usar chaqueta de color azul oscuro según modelo del colegio.
PARÁGRAFO 4: Los estudiantes que usen camiseta por debajo del uniforme de diario, debe ser de color blanco únicamente.
PARAGRAFO 6: Los moños y/o hebillas para coger el cabello deben ser de color y tamaño discreto.
PARAGRAFO 7: Solo se permite el uso de bufanda siempre y cuando ésta sea de color azul oscuro o negro y su uso esta condicionado a un delicado estado de salud del estudiante, que requiera protección para el frío de lo contrario no se permite su uso y porte dentro del colegio.
No se permite el uso de cachuchas y/o gorras dentro de la institución, ni en ninguna actividad en la que participe como representación del colegio.
PARAGRAFO 8: No se permite ningún tipo de escrito, gráfico, dibujo en el uniforme de diario o de Educación Física.
PARAGRAFO 9: Para las estudiantes se sugiere usar bicicletero azul oscuro o negro debajo del uniforme de diario.
PARAGRAFO 10: Son reglas de higiene y de aseo personal las siguientes:
• Baño diario.
• Cepillar los dientes (higiene oral).
• Cambio diario de ropa interior y medias.
• Llevar el cabello limpio, con corte tradicional para los estudiantes; y para las estudiantes debidamente recogido y libre de piojos, sin exceso de monos o accesorios.
• Portar el uniforme limpio y en buen estado.
• Portar pañuelo.
• Lustrar los zapatos.
• Mantener limpios los tenis blancos
PARAGRAFO 11: El uniforme de Educación Física debe portase únicamente los días en que aparece establecido para ello en el horario escolar y/o cuando sea requerido por la institución. En jornada contraria solamente cuando se esté realizando alguna actividad escolar (servicio social, actividades culturales, artísticas, deportivas, otras) autorizadas por la institución.
PARAGRAFO 12: El colegio no se hace responsable por el daño, pérdida o hurto de accesorios adicionales que no correspondan al uniforme, ni de ningún elemento a cargo del cuidado de los estudiantes.
CAPITULO V
REGLAMENTACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS
1. Las visitas pedagógicas deberán ofrecer al estudiante oportunidades de aprendizaje en ambientes no escolares de orden pedagógico, lúdico, cultural, social o deportivo que garanticen la seguridad de los educandos.
2. Toda visita pedagógica debe ser aprobada por RECTORIA y avalada por el consejo académico; se realizara dentro del perímetro urbano y solamente por un día de clase.
3. El docente organizador informara a coordinación y presentara el proyecto de la visita al consejo académico mínimo con ocho días de anticipación, relacionando las actividades complementarias posteriores a la actividad que reforzaran los objetivos propuestos.
4. Una vez aprobada la salida pedagógica esta será autorizada por el acudiente de cada estudiante, a través del desprendible de la circular alusiva a la actividad donde se menciona el docente o docentes responsables, firmada por LA RECTORA, como único representante legal de la institución, sin excepción NO SE PERMITIRA la salida sin autorización escrita y firmada por el padre de familia.
5. Deberá asistir como mínimo el 80% los estudiantes a quien va dirigida salida pedagógica; el docente organizador realizara y radicara la respectiva lista de los estudiantes con documento de identidad, en la secretaria del colegio con ocho días de antelación para activación de las respectivas pólizas.
6. Quedan excluidos de estas actividades los estudiantes que tengan seguimiento disciplinario y/o convivencial.
7. LAS EXCURSIONES DE FIN DE AÑO Y DE PROMOCIONES DE ESTUDIANTES, no son permitidas a nivel institucional y por esto se salva cualquier responsabilidad ante las mismas; de igual manera el acompañamiento a estas actividades por parte de un docente serán bajo su responsabilidad y deberá justificar su ausencia por los días en que por su voluntad acuda a estos actos.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes derechos:
1. Obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y los cánones que promueve el Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia), artículos 7 y 17.
2. Ser respetado en su integridad y dignidad personal. Ley 1098 artículo 18.
3. No ser discriminado por limitaciones físicas, raza o religión. Art 42 numeral 12 de la Ley 1098. Entiéndase que los grupos urbanos, , subculturas, modas y tribus urbanas no constituyen una raza, religión o etnia.
4. Ser valorado, escuchado, orientado protegido como persona. Dando cumplimiento al artículo 26 y artículo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
5. Ser atendidos oportunamente por los funcionarios administrativos en los horarios establecidos.
6. Seguir el Conducto Regular (Ver capítulo VI Manual de Convivencia) y el debido proceso establecido por el reglamento para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Artículo 26, artículo 43 numeral 3 y artículo 44 numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
7. Conocer oportunamente los objetivos, los logros, la metodología, los criterios y el sistema de evaluación, como también los planes de mejoramiento de cada asignatura.
3. Ser evaluado cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos, dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, entre otros) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
4. Participar activamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los aspectos trabajados no hayan quedado suficientemente claros.
5. Conocer oportunamente los logros al comenzar el período académico y los resultados de las evaluaciones (juicio valorativo) antes de pasar las planillas y entregarlas a Coordinación. Igualmente solicitar rectificación en caso comprobado de error u omisión.
6. Ser escuchado y recibir soluciones a los reclamos que haya lugar, siguiendo para ello el conducto regular y el debido proceso.
7. Presentar las evaluaciones o los trabajos pendientes con la justificación de la inasistencia ante el docente y Coordinación.
8. Expresarse libremente, difundir su pensamiento y sus opiniones con las limitaciones que le imponen el respeto a los derechos de los demás.
9. Elegir y ser elegido en las elecciones del Gobierno Escolar. Artículos 31 y 32 de la Ley 1098.
10. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la institución. Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la Ley 1098.
11. Derecho a un trato digno de acuerdo con su edad. Artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
12. A gozar del buen trato de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo. Artículo 41 numeral 19 y artículo 44 numeral 5 de Ley 1098.
13. A no ser amenazado ni intimidado. Artículo 45 de Ley 1098.
14. A ser atendido oportunamente en orientación escolar.
15. A recibir apoyo constante de los padres de familia.
16. Dialogar y concretar sobre todo aquello que lesione los intereses educativos académicos y/o de convivencia siguiendo el debido proceso.
17. Participar en grupos de danzas, teatro y demás actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el PEI. Artículo 42 numerales 7 y 8 de Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y sus correspondientes adiciones.
18. Participar directamente en la organización y la evaluación institucional del Colegio San Pedro Claver. Dando cumplimiento al artículo 31 y artículo 42 numeral 4 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos culturales, deportivos, artísticos y científicos de la institución, se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que cumpla con la normatividad establecida en el Manual de Convivencia, así como autorización escrita de sus padres y/o acudientes.
COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
Cuando el estudiante se matricula en esta Institución adquiere los siguientes deberes:
1. Conocer el Manual de Convivencia para cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la calidad del estudiante y sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa, su ejemplar comportamiento y sus conductas, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo con su edad psicológica y física. Para dar cumplimiento a los artículos 15, 42 numeral 3, artículo 43 numeral 2, 3, artículo 44 numerales 4, 6, 7 y 10.
2. Ser conscientes y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina, su ejemplar comportamiento y actitud.
3. Cuidar el buen nombre de la institución, considerando como propio su colegio y, por lo mismo, ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER. Para ello, comprender que mientras porte el uniforme que lo distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo con la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar, de sus padres que le orientan y de la formación académica que recibe.
4. Respetar las opiniones o los puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y, sobretodo la dignidad de sus compañeros como la suya propia. Artículo 18 de la Ley 1098.
5. Asistir puntualmente a las clases y las actividades programadas por la institución.
6. Cumplir con la jornada escolar llegando puntualmente y permaneciendo toda la jornada participando en los procesos y las actividades programadas.
7. Adquirir y llevar a las clases, los textos, los útiles y los uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar.
8. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos, y personal de servicios generales del COLEGIO SAN PEDRO CLAVER sin usar términos y palabras soeces, palabras peyorativas o apodos, o ser despectivos Artículo 42 numeral 3, artículo 43 numeral 2, numeral 3, artículo 44 numeral 5, numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
9. Fomentar actividades de embellecimiento y aseo de la institución.
10. Guardar compostura y civismo en los actos públicos y las actividades comunitarias, cívicas, sociales o recreativas dentro y fuera de la institución de carácter extracurricular donde se representa al colegio. Artículo 15 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
11. Informar situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad, las personas dentro de la institución y/o cometidas por los estudiantes dentro o fuera de la institución. Artículo 18 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
12. Esperar al profesor dentro del aula de clase.
13. Mantener buen comportamiento dentro y fuera de la institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y los usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad, dignidad y buen ejemplo para los estudiantes de grados inferiores, que los ven como modelos a seguir e imitar.
14. Presentar al docente con el visto bueno de coordinación los permisos, las incapacidades y las justificaciones de las ausencias y los retardos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; personalmente, el acudiente o justificación escrita con firma registrada y número telefónico fijo para su convalidación.
15. Representar dignamente al Colegio San Pedro Claver en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las personas.
16. Presentarse al Colegio San Pedro Claver con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o estética de algún grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente.
17. Demostrar un alto nivel académico acorde con las exigencias de la institución cumpliendo con las tareas, los trabajos, los talleres y demás actividades propuestas por los docentes para el desarrollo del currículo.
18. Presentar oportunamente las evaluaciones y/o nivelación o recuperación según los planes de mejoramiento de logros en las fechas asignadas.
19. Propender por la conservación y la renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa.
20. Decir la verdad real en los descargos, aplicaciones, faltas, etc., ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones.
21. Asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de trabajarse,
22. Hacerse presente en la totalidad de las actividades de refuerzo, y planes de mejoramiento programados por la institución, la Secretaría de Educación o la Comisión de Evaluación y Promoción.
23. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la institución educativa para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados, entre otros.
24. Solicitar de manera oportuna, según calendario, los planes de mejoramiento.
25. No utilizar el celular, manos libres, audífonos, mp3, mp4, ipod o cualquier otro elemento tecnológico que impide el normal desarrollo de las actividades académicas.(La institución NO responde por la pérdida avería Y/ o daños causados por terceros)
26. No mantener, realizar, ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera, mucho menos cuando se está portando el uniforme del colegio.
27. Observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación.
28. Contribuir al aseo, la conservación, el mantenimiento, el mejoramiento y el embellecimiento de la planta física, los bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural.
29. Cuidar y mantener en buen estado el pupitre que usa diariamente, el aula de clase, planta física en general y responder ante cualquier daño.
30. Hacer un adecuado uso de la biblioteca, la fotocopiadora, la sala de informática, los laboratorios, la enfermería, la tienda escolar, la emisora, las aulas y los servicios sanitarios.
31. No realizar ventas de ningún producto en las aulas o dentro de la institución, exceptuando las actividades programadas por la institución.
32. No mantener, realizar ni promover actitudes ni comportamientos de las barras bravas, equipos deportivos o grupos que generen conflictos o rivalidades dentro o fuera de la institución.
33. No portar, vender, distribuir y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas dentro ni fuera de la institución.
34. Cumplir con todos los requisitos exigidos para recibir el diploma de bachiller, tales como: aprobar el grado undécimo, estar a paz y salvo por todo concepto, haber cumplido con las horas establecidas de servicio social y no haber presentado faltas graves en convivencia.
35. Respetar los bienes, los objetos, los elementos personales y de trabajo de compañeros, docentes, directivos y demás personas que integran la comunidad educativa.
PARAGRAFO 1: Para dar cumplimiento al artículos 17 y 18, artículo 20 numeral 1, artículo 33, artículo 39 numerales 1, 3, 5 y 6, artículo 41 numeral 19, artículo 42 numeral 3, artículo 43, artículo 44 numerales 2, 4, 6 y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente manual queda establecido que no se permiten dentro de la institución educativa SAN PEDRO CLAVER I.E.D. a las niñas. Adolescentes, niños y jóvenes escolarizados, ningún tipo de conductas, moda o acciones propias y lesivas, de ningún fenómeno juvenil.
NOTA: El presente manual da cumplimiento a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también a la ley de garantes, que cita: Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que dice:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.”
En este caso, se entenderá como omisión, descuido y trato negligente, - véase artículo 18 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia - estas conductas cuando sean aprobadas y facilitadas o respaldadas por los padres de familia, los representantes legales y/o acudientes, la institución educativa, reportará dichos casos en cumplimiento a la ley de garantes, artículo 44 numeral 9 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
CAPITULO VI
PROCESO DISCIPLINARIO
POLÍTICA DE FALTAS, ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS
La Disciplina es necesaria y es buena, más que ser represiva debe ser disuasivo, correctivo, y, en algunos casos necesarios, será reeducativa (artículo 43, numeral 6 de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia). La Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres; además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad (artículo 42 numeral 2 de Ley 1098 de Infancia y Adolescencia).
De acuerdo con lo anterior, el COLEGIO SAN PEDRO CLAVER acuerda:
Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras del estudiante en respuesta a las normas establecidas por la sociedad y la convivencia institucional, para este caso soportada en la Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006.
Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia soportado en la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley 1098.
ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
El mejor de los estímulos será la «satisfacción del cumplimiento de los deberes», para convertirse en ejemplo frente a la comunidad en general, que ve en los jóvenes y los adolescentes el futuro de toda una nación y una sociedad que espera verdaderos líderes y reales ciudadanos de bien, que soporten el peso de una sociedad en permanente evolución y transformación.
El COLEGIO SAN PEDRO CLAVER otorgará estímulos y distinciones a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, excelente comportamiento y cumplimiento estricto del presente Manual, así como a los individuos que representen con gallardía y orgullo a la institución en las diferentes actividades, sociales, lúdicas, recreativas y deportivas.
1. Excelentes observaciones en el observador .
2. Exaltación en privado y en público.
3. Tener el honor de ser proclamado en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social, independientemente del motivo de la izada.
4. Representar dignamente al Colegio San Pedro Claver en eventos culturales, sociales y deportivos.
5. Medallas o Menciones de honor, a los estudiantes:
• Que obtenga el primer puesto por rendimiento académico y se destaque por su buen comportamiento social en cada curso durante el año lectivo.
• Reconocimiento especial al sentido de pertenencia y colaboración.
6. Distinción especial como reconocimiento al mejor bachiller del Colegio San Pedro Claver.
7. Distinción especial en cada jornada al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las Pruebas del Estado.
8. Reconocimiento público cuando por méritos científicos, artísticos, técnicos, literarios o deportivos, un estudiante ocupe lugar especial dentro o fuera de la institución.